CODIGO DE ÉTICA Y BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES DE LOS EMBAJADORES

FWP

INTRODUCCIÓN

El presente Código de Ética y Buenas Prácticas Comerciales de los Embajadores tiene como finalidad establecer los principios, valores y lineamientos que deben regir la conducta de todos los Empresarios Independientes (IBO) y clientes que forman parte del ecosistema de Future World Products. Este documento no solo recoge el compromiso de la empresa con la legalidad y la integridad, sino que también busca promover un entorno comercial basado en la transparencia, el respeto mutuo y la responsabilidad ética. Consideramos que el éxito sostenible solo es posible cuando nuestros embajadores, clientes y en general nuestra comunidad actúan con honestidad, profesionalismo y compromiso. Por ello, este Código constituye una guía obligatoria de comportamiento, orientada a asegurar relaciones éticas entre los IBO, la empresa, los clientes y la comunidad en general. Su cumplimiento es esencial para preservar la reputación de la marca, fortalecer la confianza en nuestras relaciones comerciales y asegurar el desarrollo armonioso del modelo de negocio. El desconocimiento de este Código no exime de responsabilidad a ningún IBO frente a su contenido.

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Ética Se entiende por ética al conjunto de costumbres y normas que regulan y valoran el comportamiento humano correcto, honesto e íntegro dentro de una comunidad. Future World Products: A los efectos del presente Código de Ética y Buenas Prácticas, se entenderá por Future World Products a la empresa del mismo nombre y a todas las razones sociales o personas jurídicas vinculadas, entidades filiales o sucursales en cada pais donde la empresa opera. Empresario Independiente (IBO): Es la persona natural o jurídica que forma parte del programa de afiliados de Future World Products, y que actúa como embajador de la marca. Todo IBO, de manera obligatoria e irrevocable, debe:
  • Aplicar, cumplir y respetar fielmente el Código de Ética y Buenas Prácticas Comerciales.
  • Orientar su conducta de forma alineada a los principios de Future World Products.
  • Desarrollar su negocio en armonía y sin causar perjuicio alguno a la empresa.
  • Promover este Código de Ética y Buenas Prácticas con sus equipos y clientes.

DERECHO A LA LIBERTAD DE EMPRESA

El programa de afiliados de Future World Products tiene un espíritu basado en la libertad individual de emprender. En ese sentido, el Empresario Independiente (IBO) — persona—persona natural o jurídica— acceder al programa de manera voluntaria, asumiendo el rol de embajador de la marca. Cada IBO decide, de forma libre e informada, si desea promover los productos de Future World Products frente a un público determinado. La promoción que realiza el IBO tiene por finalidad que nuevas personas puedan convertirse en clientes de Future World Products. Si alguno de esos nuevos clientes de Future World Products, por decisión propia, desea afiliarse como IBO, podrá acceder a todos los bonos, incentivos y promociones comerciales que otorga el programa de afiliados de Future World Products. Future World Products reconoce y respeta la autonomía de cada IBO en el ejercicio de su actividad, dentro del marco de este Código de Ética y Buenas Prácticas Comerciales.

PRINCIPIOS GENERALES DE CUMPLIMIENTO

En Future World Products creemos firmemente que el crecimiento personal y empresarial solo es posible cuando se construye sobre una base sólida de ética, responsabilidad y buenas prácticas. Por ello, los siguientes principios constituyen el marco esencial que guía la conducta de todos nuestros IBO: La honestidad y la integridad son valores fundamentales para el Future World Products. En tal sentido, todo IBO está obligado a respetar y cumplir plenamente este Código, el contrato de IBO, el Plan de Compensación, los términos y condiciones de nuestros servicios y demás regulaciones aplicables. Es responsabilidad exclusiva de cada IBO leer, comprender y revisar de manera periódica toda la documentación oficial emitida por Future World Products. El desconocimiento de su contenido no exime al IBO de las responsabilidades derivadas de su incumplimiento. Future World Products se reserva el derecho exclusivo de modificar, actualizar, complementar o sustituir cualquiera de los Documentos en cualquier momento, sin necesidad de aviso previo, siendo obligación del IBO mantenerse informado a través de los canales oficiales.

CONDUCTA GENERAL DEL IBO

Todo IBO debe desarrollar sus actividades con integridad, profesionalismo y respeto a los principios éticos establecidos por Future World Products. A continuación, se detallan las obligaciones de conducta que deberán observarse en todo momento durante la vigencia del contrato:

1. Compromiso con la legalidad y la ética

Actuar siempre dentro del marco legal vigente y mantener una conducta moral, honesta y coherente con los valores de Future World Products. Abstenerse de incurrir en prácticas falsas, engañosas, ilícitas o manipuladoras que puedan afectar a terceros o perjudicar la reputación de Future World Products.

2. Uso responsable de herramientas de promoción

El IBO debe utilizar exclusivamente las herramientas de prospección y promoción oficiales y autorizadas por Future World Products. Asimismo, no debe realizar afirmaciones no verificadas ni promesas de ganancias garantizadas vinculadas a los productos, servicios o cualquier elemento comercial de Future World Products. Está expresamente prohibido:
  • Solicitar dinero a los clientes o potenciales IBO bajo cualquier modalidad, salvo sea para la adquisición de productos o servicios autorizados por Future World Products, debiendo en caso de inscripcion del nuevo IBO hacerse el pago directamente a Future World Products.
  • Asegurar retornos financieros o garantizar beneficios económicos.
  • Prometer promociones, descuentos o beneficios no aprobados y difundidos oficialmente por Future World Products.
  • Difundir mensajes que generen expectativas irreales o no avaladas por Future World Products.

3. Transparencia en la afiliación de nuevos IBO

Asegurar que toda persona que celebre un contrato de IBO esté debidamente informada sobre:
  • Los metodos de pago directos a Future World Products.
  • Los productos y servicios de Future World Products.
  • El Plan de Compensación.
  • El presente Código de Ética y Buenas Prácticas Comerciales.
  • Los demás documentos oficiales vigentes.
Verificar que la persona recientemente afiliada:
  • No cuente con un código activo.
  • No sea embajador secundario de otro IBO.
  • No haya sido previamente invitada por otro embajador.
En caso de duda sobre estos puntos, deberá contactar al Área de Servicio al Cliente antes de proceder con el registro.

4. Prohibición de prácticas desleales y “cross recruiting”

Está prohibido inducir o fomentar la inscripción de IBO pertenecientes a otras líneas organizacionales bajo un nuevo patrocinador, aun si se trata de familiares o amigos. Cualquier intento de crear redes paralelas, ficticias o redes que evadan la estructura original será considerada una falta grave.

5. Respeto y no discriminación

Mantener un trato respetuoso hacia otros IBO, clientes y cualquier persona vinculada al ecosistema de Future World Products. Queda prohibida toda forma de discriminación basada en sexo, raza, religión, orientación sexual, nacionalidad, condición social u otros motivos.

6. Cumplimiento de los Documentos contractuales

Cumplir estrictamente con lo dispuesto en el contrato de IBO, el Plan de Compensación, la Política de Privacidad, este Código y demás políticas vigentes. El desconocimiento de estos documentos no exime de responsabilidad.

7. Comunicación pública y contenido en medios

Garantizar que toda publicación o anuncio sobre Future World Products sea:
  • Veraz, claro, exacto y pertinente.
  • Redactado con corrección ortográfica y gramatical.
  • Coherente con la imagen institucional de Future World Products.

8. Probidad en la gestión empresarial

Toda inscripción de personas a Future World Products debe realizarse con transparencia, buena fe y datos verídicos. Está prohibido inscribir:
  • Personas sin su consentimiento expreso.
  • Personas indocumentadas, con datos falsos o adulterados.
  • Menores de edad (menores de 18 años).
Cualquier acción dolosa, fraudulenta o que perjudique a Future World Products dará lugar a sanciones y eventuales acciones legales.

9. Protección de datos personales

El IBO tiene la obligación de proteger y mantener la confidencialidad de toda la información personal proporcionada por sus socios, prospectos o terceros conforme a la política de tratamiento de datos personales de Future World Products.

10. Respeto institucional

Está prohibido emitir comentarios negativos, maliciosos o difamatorios contra Future World Products, sus ejecutivos, colaboradores u otros IBO, ya sea en espacios públicos, redes sociales o medios de comunicación. Cualquier queja o disconformidad debe canalizarse exclusivamente a través de los procedimientos internos establecidos por Future World Products.

11. Asociación con personas sancionadas

No está permitido asociarse o realizar negocios con personas cuyo código IBO haya sido anulado por faltas al presente Código. Ante cualquier duda sobre el estado de un tercero, el IBO deberá consultar previamente con el Área de Servicio al Cliente.

12. Protección al consumidor y prevención de prácticas engañosas

El IBO deberá actuar con diligencia, responsabilidad y total transparencia al momento de ofrecer productos o servicios de Future World Products, asegurando una experiencia informada, segura y sin ambigüedades para el consumidor.

CONDUCTAS PROHIBIDAS

El IBO está terminantemente prohibido de:
  • Utilizar lenguaje ofensivo o vulgar.
  • Realizar publicaciones falsas, equívocas o engañosas, ya sea en redes sociales u otros medios.
  • Difundir información falsa sobre la oportunidad, productos o sobre la identidad y credenciales de los afiliados.
  • Inducir al error a través de información confusa, incompleta o intencionadamente ambigua.
  • Omitir información relevante sobre el contenido, condiciones, limitaciones o naturaleza del producto o servicio ofrecido.
  • Prometer resultados garantizados, ingresos asegurados o beneficios económicos ciertos sin respaldo en la documentación oficial de Future World Products.
  • Utilizar testimonios, capturas, imágenes o supuestos casos de éxito que no corresponden a situaciones reales, verificables y aprobados por la empresa.
  • Realizar cobros indebidos o fuera de los canales autorizados por Future World Products.
El incumplimiento de este punto podrá conllevar la anulación inmediata del código IBO sin derecho a reclamo. Toda oferta, explicación o material promocional deberá: Ser coherente con la realidad del producto o servicio. Indicar claramente los términos y condiciones aplicables. Respetar la dignidad y los derechos del consumidor en cumplimiento de las normativas locales de protección al consumidor.

13. Prohibición de cesión de patrocinio y entrega fraudulenta de paquetes

El IBO no podrá ceder, transferir, intercambiar ni manipular el patrocinio o la titularidad de un cliente, bajo ninguna modalidad, ya sea formal o informal. Cada cliente debe estar afiliado y registrado bajo el patrocinador que efectivamente gestionó su ingreso, respetando la trazabilidad y legitimidad de su incorporación a Future World Products. Asimismo, todo IBO deberá garantizar que el cliente reciba exactamente el paquete o producto contratado, en su totalidad, de forma individual y sin alteraciones. Queda terminantemente prohibido:
  • Entregar paquetes compartidos entre varios usuarios con un solo registro.
  • Gestionar inscripciones con paquetes ficticios (“paquetes fantasma”).
  • Manipular el acceso del cliente para aparecer una compra que no se ha efectuado.
  • Suplantar al titular del paquete para acceder a beneficios sin el consentimiento del verdadero comprador.
Estas prácticas no solo constituyen una falta grave al Código de Ética, sino que pueden derivar en responsabilidades legales civiles, administrativas o penales para el IBO involucrado.

TRANSFERENCIA DE CÓDIGO

El código de afiliación del Empresario Independiente (IBO) es personal, exclusivo e intransferible. En consecuencia, no está permitida, bajo ningún título ni modalidad, la cesión, venta, donación o traspaso del código a terceras personas. No obstante, de manera excepcional y criterio exclusivo de Future World Products, la empresa podrá autorizar la transferencia de un código de IBO, siempre que media una solicitud formal debidamente sustentada. Future World Products no estará obligada a justificar su decisión ni a emitir pronunciamiento alguno si opta por denegar la solicitud. Para iniciar este procedimiento, el interesado deberá: Dirigir su solicitud formal al correo electrónico: [email protected] Complete el formulario establecido para tal fin, disponible en la oficina virtual del IBO. Tenga en cuenta que Future World Products se reserva el derecho de modificar dicho formulario en cualquier momento, sin previo aviso ni necesidad de consentimiento por parte del IBO. En caso de fallecimiento del IBO titular, podrán solicitar la transferencia del código únicamente sus herederos legalmente reconocidos, quienes deberán acreditar dicha condición mediante:
  • Testamento.
  • Sucesión intestada.
  • Sentencia judicial firme.
  • O cualquier otro documento legal válido conforme a la legislación del país correspondiente.
Future World Products estará facultada a exigir todos los documentos adicionales que considere necesarios para verificar la legitimidad de los derechos invocados, sin que ello implique asumir responsabilidad alguna por la legalidad o autenticidad de los mismos. Los documentos presentados por los solicitantes serán considerados declaraciones juradas, y quienes los suscriban asumirán total y exclusiva responsabilidad civil, penal y legal por cualquier falsedad, omisión o imprecisión contenida en ellos. En todos los casos, Future World Products quedará exenta de responsabilidad frente a cualquier reclamo derivado de dicha documentación.

CONFLICTOS DE INTERÉS Y PROHIBICIÓN DE RECLUTAMIENTO

Para preservar la integridad del modelo de negocio de Future World Products, así como la transparencia en la conducta de sus Empresarios Independientes (IBO), se establecen las siguientes disposiciones:

1. Libertad de consumo y restricción de actividades competitivas

Los IBO tienen plena libertad para consumir productos o servicios ofrecidos por cualquier otra empresa, incluyendo aquellos que operan bajo esquemas de mercado en red o negocios multinivel. Sin embargo, no podrán desarrollar actividades comerciales, promocionales ni de afiliación en empresas que constituyan competencia directa de Future World Products, ya sea durante la vigencia de su contrato como IBO o en las condiciones establecidas en este Código. Esta restricción se aplica independientemente de la modalidad contractual, nombre comercial, tipo de producto o ubicación de la empresa competidora.

2. Prohibición de reclutamiento hacia empresas competidoras

Durante la vigencia del contrato de IBO y por un plazo adicional de doce (12) meses contados desde su terminación, el IBO no podrá: Reclutar, inducir, influenciar o alentar a otros IBO activos, antiguos IBO o clientes preferenciales de Future World Products a participar en otro negocio de mercadeo en red, multinivel o ventas directas que sea competencia directa de Future World Products. Esta restricción tendrá alcance internacional, y será aplicable en todos los países donde Future World Products tenga operaciones abiertas, sin importar si la actividad de reclutamiento se realiza de forma presencial, telefónica, digital o a través de redes sociales.

3. Definición de “reclutar”

A efectos del presente Código, se entenderá por “reclutar” a cualquier acción u omisión que implique:
  • Invitar, promover o motivar a una persona afiliada o vinculada a Future World Products a integrarse a otra red o empresa competidora.
  • Inscribir o ayudar a inscribir a un IBO de Future World Products en otra red de negocios multinivel.
  • Realizar esfuerzos, directos o indirectos, personales o por medio de terceros, orientados a trasladar o captar afiliados o clientes de Future World Products hacia otra organización comercial en conflicto de interés.

    ESTRUCTURAS FICTICIAS Y MANIPULACIÓN DE RED

    Future World Products promueve un modelo de negocio basado en el mérito, la transparencia y la correcta formación de redes de afiliados. En tal sentido, se prohíbe terminantemente la creación de estructuras artificiales o fraudulentas con el objetivo de obtener beneficios indebidos.

    1. Prohibición de estructuras ficticias

    Se considera una infracción grave al presente Código la generación de estructuras ficticias de IBO, es decir, la inscripción simulada, coordinada o fraudulenta de personas con el único fin de:
  • Obtener premios específicos del Plan de Compensación.
  • Generar bonificaciones o beneficios económicos sin actividad real o legítima.
  • Alterar el desarrollo normal y competitivo del negocio.

    2. Facultad de investigación y sanción

    Future World Products, a través de su Gerencia de Operaciones y/o Comité Compliance, está plenamente facultada para investigar cualquier indicio de estructuras ficticias, así como para adoptar las medidas correctas que correspondan. En caso de tener elementos de convicción suficientes o comprobarse la existencia de dichas prácticas, se podrá aplicar una o más de las siguientes sanciones:
  • Aplicación de medidas correctivas provisionales como bloqueo inmediato de códigos, resitución de patrocinio, anulaciones de compra, entre otros para cuidar la imagen de nuestra marca, sin necesidad de previo aviso.
  • Resolución automática del contrato del IBO infractor y/o su líder ascendente.
  • Anulación inmediata del código IBO, sin derecho a reclamo ni reactivación.
  • Cancelación de beneficios, pagos pendientes, premios o comisiones generadas hasta la fecha de corte, a título de penalidad.
  • Registro de la sanción para efectos disciplinarios internos.

    3. Veracidad de la información proporcionada

    La Gerencia de Operaciones y/o Comité Compliance podrá verificar la autenticidad de los datos proporcionados por cualquier IBO. Si se detecta falsedad, omisión relevante o manipulación: El IBO podrá ser sancionado con la pérdida de beneficios o premios. Podrá disponer la baja definitiva del código correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que puedan derivarse conforme a ley.

    4. Medidas preliminares durante la investigación

    Durante el proceso de verificación o investigación, Future World Products podrá disponer, de forma preliminar: La suspensión temporal de uno o varios códigos involucrados. La retención de pagos o comisiones en curso, a título de medida cautelar. Cualquier otra acción preventiva que se estime razonable para garantizar la eficacia del proceso.

    5. Prohibición de incentivos para migración de IBO

    Se considera también una falta ética grave el incentivar la migración de IBO de una red hacia otra, ya sea dentro de Future World Products o hacia empresas externas, sean o no competencia directa. Esta prohibición incluye, entre otras:
  • El ofrecimiento de beneficios, promesas de liderazgo, premios o ventajas económicas a IBOs activos o inactivos.
  • La captación directa o indirecta de afiliados de otras líneas o estructuras. Hasta el día 21/08/2025, esta restricción se mantendrá vigente por un plazo de seis (6) meses contados desde la fecha de la última compra realizada por el Código IBO o Código Cliente al que se intenta captar, independientemente de la frecuencia o modalidad de dicha compra. Los códigos creados a partir del día 22/08/2025 en adelante, esta restricción se mantendrá vigente por un plazo de un (1) año, contados desde la fecha de la última compra realizada por el Código IBO al que se intenta captar, independientemente de la frecuencia o modalidad de dicha compra. PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL Y RESPETO A LOS PRECIOS OFICIALES En resguardo de la equidad comercial, la lealtad entre IBOs y la sostenibilidad del modelo de negocio de Future World Products, queda estrictamente prohibido que cualquier IBO comercialice, promueva, venda o cualquier forma de oferta al público de productos de FWP a un precio diferente al PRECIO OFICIAL establecido en la lista de precios vigente. El PRECIO OFICIAL es fijado y/o modificado de manera exclusiva, unilateral y discrecional por Future World Products, sin requerir aprobación, consulta ni coordinación con ningún embajador IBO. Esta facultad exclusiva tiene por finalidad preservar la libre competencia y evitar cualquier práctica concertada o colusoria entre nuestra fuerza de ventas, conforme a las normas de Libre Competencia aplicables. La inobservancia del PRECIO OFICIAL constituirá una infracción contractual y un acto de competencia desleal que distorsiona nuestra red comercial, generando perjuicio directo a los demás embajadores que actúan conforme a las reglas establecidas y perjudicando gravemente la imagen de la compañía. Esta conducta será severamente sancionada con las multas y penalidades de esta normativa. Asimismo, el IBO deberá abstenerse de incurrir en cualquier acto que pueda interpretarse como competencia desleal, incluyendo promociones u ofertas no autorizadas o cualquier estrategia que atente contra los principios de transparencia y respeto mutuo que rigen el ecosistema comercial de Future World Products. Se autoriza únicamente la entrega de obsequios o regalos promocionales vinculados al producto (como tomatodos, shakers, gorras, merch u otros artículos afines), siempre que no superen el siete por ciento (7%) del valor unitario del producto vendido. Cualquier beneficio que exceda dicho límite o desnaturalice la venta será considerado un descuento encubierto y, por tanto, una infracción al presente Código. Asimismo, queda prohibida la venta directa o intermediada a otros distribuidores mayoristas o embajadores revendedores, ya que ello constituye una segunda línea de distribución externa a la red oficial de FWP y vulnera la trazabilidad comercial del modelo. Todo IBO deberá limitar sus operaciones exclusivamente a consumidores finales o al registro de nuevos IBOs de ser el caso. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente artículo será considerado falta grave y dará lugar a la aplicación inmediata de las sanciones previstas en este Código, sin perjuicio de las acciones legales o contractuales que correspondan.

    SANCIONES PORFALTAS CÓDIGO ÉTICA

    Si Future World Products, a tra vés de la Gerencia de Operaciones y/o Comité Compliance , comprueba que un IBO ha incurrido en alguna de las faltas descritas por el pr esente Código de Ética, entre estas, incentivar la migración de IBO y clientes de otras organizaciones hacia su propia red u otras redes de Future World Products; o incentivar la migración de IBO y clientes a otras empresas de la competencia, entre otros incumplimiento s, Future World Products quedará facultada para proceder conforme con lo siguiente: Contactar al IBO infractor y re forzar lo que es considerado un actuar correct o dentro de la relación comercial con Future World Products. De esta conversación se dejará un registro para efectos internos. En caso de que Future World Products tome conocimiento de una primera reincidencia en conductas de este tipo, Future World Products quedará facultada para bloquear el acceso a oficina virtual, desactivando el código del IBO, inhabilitándolo par a adquirir los servicios de Future World Products y, a título de penalidad, de percibir incentivos equivalentes si el código infringe por segunda vez se le podrá deducir hasta el cincuenta por cient o (50%) de los ingresos durant e una de las comisiones generadas en el último ciclo o en el ciclo de comisiones en el que se haya detectado la falta al Código de Ética, a criterio exclusiv o de la Gerencia de Operaciones. En caso de que Future World Products tome conocimiento de una segunda reincidencia en conductas de este tipo, Future World Products quedará facultada para bloquear el acceso a oficina virtual, desactivando el código del IBO, pudiendo inhabilit arlo par a adquirir los servicios de Future World Products y , a título de penalidad, de percibir inc entivos durante un ( 1) período/ciclo de comisiones. Frente a una tercera nueva reincidencia en cualquier a de las conductas descritas por el presente Código de Ética, Future World Products queda plenamente facultada para resolver de pleno derecho el contrato de IBO de forma inmediata, dando de baja de forma automática su código, canc elándose la entrega de cualquier premio generado por el IBO a título de penalidad por los daños y perjuicios ocasionados a Future World Products. Future World Products tiene la pot estad de tomar cualquier otra medida expresamente permitida por la ley aplicable, para hacer cumplir el Código de Ética, en caso el accionar del IBO infractor le haya causado daños perjuicios, reservándose Future World Products el derecho de solicitar, entre otros, el daño ulterior. En caso se resuelva un contrato de IBO celebr ado entre un IBO y Future World Products debido a una falta al Código de Ética, el IBO no podrá ser reincorporado a la red por ningún motivo.

    GERENCIA DE OPERACIONES Y/O COMITÉ COMPLIANCE

    La Gerencia de Operaciones y/o Comité Compliance de Future World Products actúa n en forma autónoma en sus decisiones respecto a la prevención, fiscalización, investigación, análisis e imposición de sanciones a los IBO . Todas las decisiones de la Gerencia de Operaciones y/o Comité Compliance son inapelables y contra ellas no existirá recurso impugnatorio alguno.

    PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    Con el fin de garantizar la integridad del sistema, la transparencia en la resolución de conflictos y el estricto cumplimiento del Código de Ética y Buenas Prácticas Comerciales, Future World Products ha establecido un procedimiento formal para la atención, investigación y resolución de denuncias por posibles infracciones cometidas por Empresarios Independientes (IBO).

    1. Inicio del procedimiento

    El procedimiento sancionador puede iniciarse:
  • De oficio, por iniciativa propia del Future World Products, ante la detección de presuntas irregularidades.
  • A instancia de parte, mediante una denuncia formal presentada por un cliente, IBO o cualquier tercero legítimamente interesado. Cuando la denuncia proviene de un cliente, esta deberá ser presentada formalmente por escrito a través de un correo dirigido a [email protected], quien será responsable de la recepción y verificación inicial del caso.

    2. Revisión de admisibilidad (Soporte)

    Al recibir una denuncia, el equipo de Soporte procederá a revisar, de manera inmediata, si la solicitud cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad, los cuales son indispensables para su tramitación: Requisitos obligatorios:
  • Nombre completo del denunciante.
  • Código de afiliación del denunciante.
  • Comprobante de compra o prueba de relación de consumo.
  • Identificación del IBO denunciado (nombre completo y/o código).
  • Descripción clara, precisa y detallada de la conducta presuntamente infractora.
  • Medios probatorios que sustentan la denuncia (audios, videos, capturas de pantalla, documentos, testimonios u otros).
  • Petitorio concreto y comprensible, indicando la expectativa del denunciante (en caso correspondiente). En caso de omisión de uno o más requisitos, el denunciante será notificado y se le concederá un plazo improrrogable de 48 horas hábiles para completar la información faltante. Si transcurrido dicho plazo no se regulariza la información requerida, la denuncia será archivada sin trámite, dejando a salvo el derecho del denunciante de volver a presentarla en el futuro, cumpliendo con todos los requisitos exigidos.

    3. Derivación a Compliance

    Una vez verificada la admisibilidad, el equipo de Soporte remitirá el expediente completo al Comité Compliance, conformado por las Gerencias de Operaciones y Legal. El denunciante será informado expresamente de la derivación del caso y se le indicará que el plazo estimado de análisis y respuesta será de hasta 15 días hábiles, contados desde la recepción formal por parte de Compliance.

    4. Análisis del caso (Comité Compliance)

    El Comité Compliance evaluará toda la documentación presentada y podrá: Solicitar ampliaciones o aclaraciones adicionales al denunciante o/a otras áreas internas. Notificar al IBO denunciado sobre el inicio del proceso, remitiendo el detalle de los hechos atribuidos. Otorgar al denunciado un plazo de 3 días hábiles para presentar sus descargos por escrito. En casos debidamente justificados, podrá conceder una extensión única de hasta 5 días hábiles adicionales, previa solicitud. Durante el proceso se garantizará la confidencialidad de la identidad del denunciante y de los testigos, si los hubiere, conforme a los principios del debido proceso y protección de datos. En los casos que lo ameriten, el Comité podrá convocar a una entrevista virtual o presencial al IBO denunciado, así como a su líder o patrocinador, a fin de recibir su versión directa de los hechos.

    5. Resolución del caso

    Concluido el análisis del caso, el Comité Compliance adoptará una decisión debidamente motivada, la cual podrá consistir en:
  • Declarar infundada o inadmisible la denuncia.
  • Emitir una amonestación formal al IBO infractor.
  • Imponer sanciones proporcionales a la gravedad de la falta, incluyendo:
  • Suspensión temporal de beneficios o acceso a servicios.
  • Retención o cancelación de comisiones, premios o incentivos.
  • Inhabilitación parcial o total para operar como IBO.
  • Resolución de pleno derecho del contrato, con la consecuente baja definitiva del código del IBO.
  • Ordenar medidas reparatorias o correctivas para prevenir futuras infracciones y restablecer el orden dentro de la red.

    6. Comunicación de la decisión y cierre del procedimiento

    La decisión adoptada será comunicada formalmente al denunciante y al IBO denunciado mediante:
  • Correo electrónico institucional.
  • Esquela o resolución formal, según corresponda.
  • A las direcciones registradas en sus respectivas oficinas virtuales. Posteriormente, el Comité Compliance informará al equipo de Soporte sobre el cierre del caso, a fin de mantener actualizado el historial del IBO en los sistemas internos. La decisión del Comité Compliance será definitiva dentro del ámbito interno de Future World Products y no estará sujeta a recurso o apelación. Lo anterior no limita ni impide que Future World Products adopte, de forma paralela o posterior, las acciones legales que corresponden ante las autoridades competentes, en defensa de sus intereses y de los valores éticos que sostiene.