CODIGO DE ÉTICA Y BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES DE LOS EMBAJADORES

FWP

INTRODUCCIÓN

El presente Código de Ética y Buenas Prácticas Comerciales tiene como finalidad establecer los principios, alores y lineamientos que deben regir la conducta de todos los Empresarios Independientes (IBO) que forman parte del ecosistema de Future World Products. Este documento no solo recoge el compromiso de la empresa con la legalidad y la integridad, sino que también busca promoer un entorno comercial basado en la transparencia, el respeto mutuo y la responsabilidad ética. En consideramos que el éxito sostenible solo es posible cuando nuestros embajadores actúan con honestidad, profesionalismo y compromiso. Por ello, este Código constituye una guía obligatoria de comportamiento, orientada a asegurar relaciones éticas entre los IBO, la empresa, los clientes y la comunidad en general. Su cumplimiento es esencial para preserar la reputación de la marca, fortalecer la confianza en nuestras relaciones comerciales y asegurar el desarrollo armonioso del modelo de negocio. El desconocimiento de este Código no exime de responsabilidad a ningún IBO frente a su contenido.

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Ética : Se entiende por ética al conjunto de costumbres y normas que regulan y aloran el comportamiento humano correcto, honesto e íntegro dentro de una comunidad. Future World Products: A los efectos del presente Código de Ética y Buenas Prácticas, se entenderá por Future World Products a la empresa del mismo nombre y a todas las razones sociales o personas jurídicas inculadas , entidades filiales o sucursales . Empresario Independiente (IBO): Es la persona natural o jurídica que forma parte del programa de afiliados de Future World Products, y que actúa como embajador de la marca. Todo IBO, de manera obligatoria e irreocable, debe: Aplicar, cumplir y respetar fielmente el Código de Ética y Buenas Prácticas Comerciales . Orientar su conducta de forma alineada a los principios de Future World Products. Desarrollar su negocio en armonía y sin causar perjuicio alguno a la empresa.

DERECHO A LA LIBERTAD DE EMPRESA

El programa de afiliados de Future World Products tiene un espíritu basado en la libertad indiidual de emprender . En ese sentido, el Empresario Independiente (IBO) — persona—persona natural o jurídica— acceder al programa de manera oluntaria, asumiendo el rol de embajador de la marca. Cada IBO decide, de forma libre e informada, si desea promoer los productos de Future World Products frente a un público determinado. La promoción que realiza el IBO tiene por finalidad que nueas personas puedan conertirse en clientes de Future World Products. Si alguno de esos nueos clientes de Future World Products , por decisión propia, desea afiliarse como IBO, podrá acceder a todos los bonos, incentios y promociones comerciales que otorga el programa de afiliados de Future World Products. Future World Products reconoce y respeta la autonomía de cada IBO en el ejercicio de su actiidad, dentro del marco de este Código de Ética y Buenas Prácticas Comerciales.

PRINCIPIOS GENERALES DE CUMPLIMIENTO

En Future World Products creemos firmemente que el crecimiento personal y empresarial solo es posible cuando se construye sobre una base sólida de ética, responsabilidad y buenas prácticas . Por ello, los siguientes principios constituyen el marco esencial que guía la conducta de todos nuestros IBO: La honestidad y la integridad son alores fundamentales para el Future World Products. En tal sentido, todo IBO está obligado a respetar y cumplir plenamente este Código, e l contrato de IBO , e l Plan de Compensación , los términos y condiciones de nuestros sericios y demás regulaciones aplicables. Es responsabilidad exclusia de cada IBO leer, comprender y reisar de manera periódica toda la documentación oficial emitida por Future World Products. El desconocimiento de su contenido no exime al IBO de las responsabilidades deriadas de su incumplimiento. Future World Products se resera el derecho exclusio de modificar, actualizar, complementar o sustituir cualquiera de los Documentos en cualquier momento, sin necesidad de aiso preio, siendo obligación del IBO mantenerse informado a traés de los canales oficiales.

CONDUCTA GENERAL DEL IBO

Todo IBO debe desarrollar sus actiidades con integridad, profesionalismo y respeto a los principios éticos establecidos por Future World Products. A continuación, se detallan las obligaciones de conducta que deberán obserarse en todo momento durante la igencia del contrato:

1. Compromiso con la legalidad y la ética

Actuar siempre dentro del marco legal igente y mantener una conducta moral, honesta y coherente con los alores de Future World Products. Abstenerse de incurrir en prácticas falsas, engañosas, ilícitas o manipuladoras que puedan afectar a terceros o perjudicar la reputación de Future World Products.

2. Uso responsable de herramientas de promoción

El IBO debe u tilizar exclusiamente las herramientas de prospección y promoción oficiales y autorizadas por Future World Products . Asimismo, n o debe realizar afirmaciones no erificadas ni promesas de ganancias garantizadas inculadas a los productos, sericios o aiones de Future World Products. Está expresamente prohibido: – Solicitar dinero a los alumnos bajo cualquier modalidad, salo sea para la adquisición de productos o sericios autorizados por Future World Products. Asegurar retornos financieros o garantizar beneficios económicos. Prometer promociones, descuentos o beneficios no aprobados oficialmente. Difundir mensajes que generen expectatias irreales o no aaladas por Future World Products.

3. Transparencia en la afiliación de nueos IBO

Asegurar que toda persona que celebre un contrato de IBO esté debidamente informada sobre: Los productos y sericios de Future World Products. El Plan de Compensación. El presente Código de Ética y Buenas Prácticas Comerciales. Los demás d ocumentos oficiales igentes. erificar que la persona recientemente afiliad a : No cuente con un código actio. No sea embajador secundario de otro IBO. No haya sido preiamente initada por otro embajador. En caso de duda sobre estos puntos, deberá contactar al Área de Sericio al Cliente antes de proceder con el registro.

4. Prohibición de prácticas desleales y cross recruiting

Está prohibido inducir o fomentar la inscripción de IBO pertenecientes a otras líneas organizacionales bajo un nueo patrocinador, aun si se trata de familiares o amigos. Cualquier intento de crear redes paralelas, ficticias o redes que eadan la estructura original será considerada una falta grae .

5. Respeto y no discriminación

Mantener un trato respetuoso hacia otros IBO, clientes y cualquier persona inculada al ecosistema de Future World Products. Queda prohibida toda forma de discriminación basada en sexo, raza, religión, orientación sexual, nacionalidad, condición social u otros motios.

6. Cumplimiento de los Documentos contractuales

Cumplir estrictamente con lo dispuesto en el contrato de IBO, el Plan de Compensación, la Política de Priacidad, este Código y demás políticas igentes. El desconocimiento de estos documentos no exime de responsabilidad.

7. Comunicación pública y contenido en medios

Garantizar que toda publicación o anuncio sobre Future World Products sea : eraz, claro, exacto y pertinente. Redactado con corrección ortográfica y gramatical. Coherente con la imagen institucional de Future World Products.

8. Probidad en la gestión empresarial

Toda inscripción de personas a Future World Products debe realizarse con transparencia, buena fe y datos erídicos. Está prohibido inscribir: Personas sin su consentimiento expreso. Personas indocumentadas , con datos falsos o adulterados . Menores de edad (menores de 18 años). Cualquier acción dolosa, fraudulenta o que perjudique a Future World Products dará lugar a sanciones y eentuales acciones legales.

9. Protección de datos personales

El IBO tiene la obligación de proteger y mantener la confidencialidad de toda la información personal proporcionada por sus socios, prospectos o terceros conforme a la política de tratamiento de datos personales de Future World Products .

10. Respeto institucional

Está prohibido emitir comentarios negatios, maliciosos o difamatorios contra Future World Products, sus ejecutios, colaboradores u otros IBO, ya sea en espacios públicos, redes sociales o medios de comunicación. Cualquier queja o disconformidad debe canalizarse exclusiamente a traés de los procedimientos internos establecidos por Future World Products.

11. Asociación con personas sancionadas

No está permitido asociarse o realizar negocios con personas cuyo código IBO haya sido anulado por faltas al presente Código. Ante cualquier duda sobre el estado de un tercero, el IBO deberá consultar preiamente con el Área de Sericio al Cliente.

12. Protección al consumidor y preención de prácticas engañosas

El IBO deberá actuar con diligencia, responsabilidad y total transparencia al momento de ofrecer productos o sericios de Future World Products, asegurando una experiencia informada, segura y sin ambigüedades para el consumidor. CONDUCTAS PROHIBIDAS El IBO e stá terminantemente prohibido de : Utilizar lenguaje ofensio o ulgar. Realizar publicaciones falsas, equíocas o engañosas, ya sea en redes sociales u otros medios. Difundir información falsa sobre la oportunidad educatia, productos o sobre la identidad y credenciales de los afiliados. Inducir al error a traés de información confusa, incompleta o intencionadamente ambigua. Omitir información releante sobre el contenido, condiciones, limitaciones o naturaleza del producto o sericio ofrecido. Prometer resultados garantizados, ingresos asegurados o beneficios económicos ciertos sin respaldo en la documentación oficial de Future World Products. Utilizar testimonios, capturas, imágenes o supuestos casos de éxito que no corresponden a situaciones reales, erificables y aprobados por la empresa. Realizar cobros indebidos o fuera de los canales autorizados por Future World Products. El incumplimiento de este punto podrá conllear la anulación inmediata del código IBO sin derecho a reclamo. Toda oferta, explicación o material promocional deberá: Ser coherente con la realidad del producto o sericio. Indicar claramente los términos y condiciones aplicables. Respetar la dignidad y los derechos del consumidor en cumplimiento de las normatias locales de protección al consumidor.

13. Prohibición de cesión de patrocinio y entrega fraudulenta de paquetes

El IBO no podrá ceder, transferir, intercambiar ni manipular el patrocinio o la titularidad de un cliente, bajo ninguna modalidad, ya sea formal o informal. Cada cliente debe estar afiliado y registrado bajo el patrocinador que efectiamente gestionó su ingreso, respetando la trazabilidad y legitimidad de su incorporación a Future World Products. Asimismo, todo IBO deberá garantizar que el cliente reciba exactamente el paquete o producto contratado , en su totalidad, de forma indiidual y sin alteraciones. Queda terminantemente prohibid o : Entregar paquetes compartidos entre arios usuarios con un solo registro. Gestionar inscripciones con paquetes ficticios (“paquetes fantasma”). Manipular el acceso del cliente para aparecer una compra que no se ha efectuado. Suplantar al titular del paquete para acceder a beneficios sin el consentimiento del erdadero comprador. Estas prácticas no solo constituyen una falta grae al Código de Ética , sino que pueden deriar en responsabilidades legales ciiles, administratias o penales para el IBO inolucrado.

TRANSFERENCIA DE CÓDIGO

El código de afiliación del Empresario Independiente (IBO) es personal, exclusio e intransferible . En consecuencia, no está permitida, bajo ningún título ni modalidad, la cesión, enta, donación o traspaso del código a terceras personas. No obstante, de manera excepcional y criterio exclusio de Future World Products, la empresa podrá autorizar la transferencia de un código de IBO, siempre que media una solicitud formal debidamente sustentada. Future World Products no estará obligada a justificar su decisión ni a emitir pronunciamiento alguno si opta por denegar la solicitud. Para iniciar este procedimiento, el interesado deberá: Dirigir su solicitud formal al correo electrónico: [email protected] Complete el formulario establecido para tal fin, disponible en la oficina irtual del IBO. Tenga en cuenta que Future World Products se resera el derecho de modificar dicho formulario en cualquier momento, sin preio aiso ni necesidad de consentimiento por parte del IBO.

En caso de fallecimiento del IBO titular, podrán solicitar la transferencia del código únicamente sus herederos legalmente reconocidos , quienes deberán acreditar dicha condición mediante: Testamento . Sucesión intestada . – Sentencia judicial firme. O cualquier otro documento legal álido conforme a la legislación del país correspondiente. Future World Products documentos estará facultada a exigir todos los adicionales que considere necesarios para erificar la legitimidad de los derechos inocados, sin que ello implique asumir responsabilidad alguna por la legalidad o autenticidad de los mismos. Los documentos presentados por los solicitantes serán considerados declaraciones juradas , y quienes los suscriban asumirán total y exclusia responsabilidad ciil, penal y legal por cualquier falsedad, omisión o imprecisión contenida en ellos. En todos los casos, Future World Products quedará exenta de responsabilidad frente a cualquier reclamo deriado de dicha documentación.

CONFLICTOS DE INTERÉS Y PROHIBICIÓN DE RECLUTAMIENTO

Para preserar la integridad del modelo de negocio de Future World Products, así como la transparencia en la conducta de sus Empresarios Independientes (IBO), se establecen las siguientes disposiciones:

1. Libertad de consumo y restricción de actiidades competitias

Los IBO tienen plena libertad para consumir productos o sericios ofrecidos por cualquier otra empresa, incluyendo aquellos que operan bajo esquemas de mercado en red o negocios multiniel. Sin embargo, no podrán desarrollar actiidades comerciales, promocionales ni de afiliación en empresas que constituyan competencia directa de Future World Products , ya sea durante la igencia de su contrato como IBO o en las condiciones establecidas en este Código. Esta restricción se aplica independientemente de la modalidad contractual, nombre comercial, tipo de producto o ubicación de la empresa competidora.

2. Prohibición de reclutamiento hacia empresas competidoras

Durante la igencia del contrato de IBO y por un plazo adicional de doce (12) meses contados desde su terminación, el IBO no podrá: Reclutar, inducir, influenciar o alentar a otros IBO actios, antiguos IBO o clientes preferenciales de Future World Products a participar en otro negocio de mercadeo en red, multiniel o entas directas que sea competencia directa de Future World Products. Esta restricción tendrá alcance internacional , y será aplicable en todos los países donde Future World Products tenga operaciones abiertas, sin importar si la actiidad de reclutamiento se realiza de forma presencial, telefónica, digital o a traés de redes sociales.

3. Definición de “reclutar”

A efectos del presente Código, se entenderá por “reclutar” a cualquier acción u omisión que implique: Initar, promoer o motiar a una persona afiliada o inculada a Future World Products a integrarse a otra red o empresa competidora. Inscribir o ayudar a inscribir a un IBO de Future World Products en otra red de negocios multiniel. Realizar esfuerzos, directos o indirectos, personales o por medio de terceros, orientados a trasladar o captar afiliados o clientes de Future World Products hacia otra organización comercial en conflicto de interés.

ESTRUCTURAS FICTICIAS Y MANIPULACIÓN DE RED

Future World Products promuee un modelo de negocio basado en el mérito, la transparencia y la correcta formación de redes de afiliados. En tal sentido, se prohíbe terminantemente la creación de estructuras artificiales o fraudulentas con el objetio de obtener beneficios indebidos.

1. Prohibición de estructuras ficticias

Se considera una infracción grae al presente Código la generación de estructuras ficticias de IBO, es decir, la inscripción simulada, coordinada o fraudulenta de personas con el único fin de: Obtener premios específicos del Plan de Compensación. Generar bonificaciones o beneficios económicos sin actiidad real o legítima. Alterar el desarrollo normal y competitio del negocio.

2. Facultad de inestigación y sanción

Future World Products, a traés de su Gerencia de Operaciones y/o Comité Compliance , está plenamente facultada para inestigar cualquier indicio de estructuras ficticias, así como para adoptar las medidas correctas que correspondan. En caso de tener elementos de conicción suficientes o comprobarse la existencia de dichas prácticas, se podrá aplicar una o más de las siguientes sanciones: – Aplicación de medidas correctias proisionales como bloqueo inmediato de códigos, resitución de patrocinio, anulaciones de compra, entre otros para cuidar la imagen de nuestra marca, sin necesidad de preio aiso. Resolución automática del contrato del IBO infractor y/o su líder ascendente. Anulación inmediata del código IBO, sin derecho a reclamo ni reactiación. Cancelación de beneficios, pagos pendientes, premios o comisiones generadas hasta la fecha de corte, a título de penalidad. Registro de la sanción para efectos disciplinarios internos.
  1. eracidad de la información proporcionada

La Gerencia de Operaciones y/o Comité Compliance podrá erificar la autenticidad de los datos proporcionados por cualquier IBO. Si se detecta falsedad, omisión releante o manipulación: El IBO podrá ser sancionado con la pérdida de beneficios o premios. Podrá disponer la baja definitia del código correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades ciiles, administratias o penales que puedan deriarse conforme a ley.

4. Medidas preliminares durante la inestigación

Durante el proceso de erificación o inestigación, Future World Products podrá disponer, de forma preliminar: La suspensión temporal de uno o arios códigos inolucrados. La retención de pagos o comisiones en curso, a título de medida cautelar. Cualquier otra acción preentia que se estime razonable para garantizar la eficacia del proceso.

5. Prohibición de incentios para migración de IBO

Se considera también una falta ética grae el incentiar la migración de IBO de una red hacia otra, ya sea dentro de Future World Products o hacia empresas externas, sean o no competencia directa. Esta prohibición incluye, entre otras: El ofrecimiento de beneficios, promesas de liderazgo, premios o entajas económicas a IBOs actios o inactios. La captación directa o indirecta de afiliados de otras líneas o estructuras. Esta restricción se mantendrá igente por un plazo de seis (6) meses contados desde la fecha de la última compra de paquete realizada por el IBO al que se intenta captar, independientemente de la frecuencia o modalidad de dicha compra.

PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL Y RESPETO A LOS PRECIOS ESTABLECIDOS En resguardo de la equidad comercial, la lealtad entre IBOs y la sostenibilidad del modelo de negocio de Future World Products, queda estrictamente prohibido que cualquier IBO comercialice, ofrezca o enda productos de FWP a un precio inferior al alor oficial establecido en la lista de precios igente. Esta práctica, además de constituir una infracción contractual, representa un acto de competencia desleal que distorsiona la libre competencia dentro de la red de mercadeo, generando perjuicio directo a los demás embajadores que actúan conforme a las reglas. Asimismo, el IBO deberá abstenerse de incurrir en cualquier otro acto que pueda interpretarse como competencia desleal, incluyendo promociones encubiertas, ofertas no autorizadas, incentios indebidos o cualquier estrategia que atente contra los principios de transparencia y respeto mutuo que rigen el ecosistema comercial de F uture World Products . Su incumplimiento será considerado una falta grae y dará lugar a las sanciones preistas en este Código.

SANCIONES POR FALTAS AL CÓDIGO DE ÉTICA

Si Future World Products, a traés de la Gerencia de Operaciones y/o Comité Compliance, comprueba que un IBO ha incurrido en alguna de las faltas descritas en el presente Código de Ética, entre ellas: incentiar la migración de IBO o clientes hacia otras redes, realizar prácticas de competencia desleal, manipular estructuras, difundir información falsa o ender productos por debajo del precio oficial, quedará facultada para imponer las siguientes sanciones, de manera progresia y proporcional a la graedad de la infracción:

  1. Primera infracción:

    • Contacto directo con el IBO infractor y registro de la conducta detectada.

    • Bloqueo temporal del acceso a la oficina irtual.

    • Suspensión parcial de beneficios o comisiones.

    • En caso de enta de productos por debajo del precio oficial y afectación a la libre competencia, se descontará el 10% del rango alcanzado en el ciclo donde se detectó la infracción.

  2. Segunda infracción (reincidencia):

    • Bloqueo del acceso a oficina irtual y desactiación temporal del código.

    • Deducción de hasta el 50% de los ingresos generados en el ciclo correspondiente.

    • En caso de enta de productos por debajo del precio oficial y afectación a la libre competencia, se aplicará una deducción equialente al 50% del rango alcanzado en el ciclo donde se detectó la infracción.

  3. Tercera infracción y siguientes (nuea reincidencia):

    • Resolución del contrato de IBO, con baja automática de su código.

    • Cancelación de todo beneficio, premio o comisión pendiente, a título de penalidad.

    • En caso de enta de productos por debajo del precio oficial y afectación a la libre competencia, se aplicará la deducción del 100% del rango alcanzado en el ciclo donde se detectó la infracción.

    • El IBO sancionado podrá solicitar una eentual reincorporación, la cual será ealuada por el Comité Compliance, considerando el historial del caso y las condiciones que la empresa determine como necesarias para restituir la confianza.

  4. Otras medidas complementarias:

    • Future World Products podrá disponer la retención de pagos en curso, la cancelación de premios, el registro de antecedentes disciplinarios y cualquier otra medida correctia o legal permitida por la normatia igente.

    • Todas las decisiones adoptadas por la Gerencia de Operaciones y/o el Comité Compliance serán definitias en el ámbito interno de la empresa y de obligatorio cumplimiento para el IBO .

GERENCIA DE OPERACIONES Y/O COMITÉ COMPLIANCE

La Gerencia de Operaciones y/o Comité Compliance de Future World Products >actúa> n> en forma >autónoma en sus decisiones respecto a la preención, fiscalización, inestigación, análisis e imposición de sanciones a los IBO>.

Todas >las decisiones >de la Gerencia de Operaciones y/o Comité Compliance >son >inapelables >y >contra ellas no >existirá recurso impugnatorio alguno.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Con el fin de garantizar la integridad del sistema, la transparencia en la resolución de conflictos y el estricto cumplimiento del Código de Ética y Buenas Prácticas Comerciales , Future World Products ha establecido un procedimiento formal para la atención, inestigación y resolución de denuncias por posibles infracciones cometidas por Empresarios Independientes (IBO).

1. Inicio del procedimiento

El procedimiento sancionador puede iniciarse: De oficio , por iniciatia propia del Future World Products, ante la detección de presuntas irregularidades. A instancia de parte , mediante una denuncia formal presentada por un cliente, IBO o cualquier tercero legítimamente interesado. Cuando la denuncia proiene de un cliente, esta deberá ser presentada formalmente por escrito a traés de un correo dirigido a [email protected] , quien será responsable de la recepción y erificación inicial del caso.

2. Reisión de admisibilidad (Soporte)

Al recibir una denuncia, el equipo de Soporte procederá a reisar, de manera inmediata, si la solicitud cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad , los cuales son indispensables para su tramitación: Requisitos obligatorios: Nombre completo del denunciante. Código de afiliación del denunciante. Comprobante de compra o prueba de relación de consumo . Identificación del IBO denunciado (nombre completo y/o código). Descripción clara, precisa y detallada de la conducta presuntamente infractora. Medios probatorios que sustentan la denuncia (audios, ideos, capturas de pantalla, documentos, testimonios u otros). Petitorio concreto y comprensible, indicando la expectatia del denunciante (en caso correspondiente). En caso de omisión de uno o más requisitos, el denunciante será notificado y se le concederá un plazo improrrogable de 48 horas hábiles para completar la información faltante. Si transcurrido dicho plazo no se regulariza la información requerida, la denuncia será archiada sin trámite, dejando a salo el derecho del denunciante de oler a presentarla en el futuro, cumpliendo con todos los requisitos exigidos.

3. Deriación a Compliance

Una ez erificada la admisibilidad, el equipo de Soporte remitirá el expediente completo al Comité Compliance , conformado por las Gerencias de Operaciones y Legal . El denunciante será informado expresamente de la deriación del caso y se le indicará que el plazo estimado de análisis y respuesta será de hasta 15 días hábiles , contados desde la recepción formal por parte de Compliance.

4. Análisis del caso (Comité > Compliance > )

El Comité Compliance ealuará toda la documentación presentada y podrá: Solicitar ampliaciones o aclaraciones adicionales al denunciante o/a otras áreas internas. Notificar al IBO denunciado sobre el inicio del proceso, remitiendo el detalle de los hechos atribuidos. Otorgar al denunciado un plazo de 3 días hábiles para presentar sus descargos por escrito. En casos debidamente justificados, podrá conceder una extensión única de hasta 5 días hábiles adicionales , preia solicitud. Durante el proceso se garantizará la confidencialidad de la identidad del denunciante y de los testigos, si los hubiere, conforme a los principios del debido proceso y protección de datos. En los casos que lo ameriten, el Comité podrá conocar a una entreista irtual o presencial al IBO denunciado, así como a su líder o patrocinador, a fin de recibir su ersión directa de los hechos.

5. Resolución del caso

Concluido el análisis del caso, el Comité Compliance adoptará una decisión debidamente motiada, la cual podrá consistir en: Declarar infundada o inadmisible la denuncia. Emitir una amonestación formal al IBO infractor. Imponer sanciones proporcionales a la graedad de la falta, incluyendo: Suspensión temporal de beneficios o acceso a sericios. Retención parcial o total de bonificaciones, comisiones, premios o incentios. Inhabilitación parcial o total para operar como IBO. Resolución de pleno derecho del contrato , con la consecuente baja definitia del código del IBO. Ordenar medidas reparatorias o correctias para preenir futuras infracciones y restablecer el orden dentro de la red.

6. Comunicación de la decisión y cierre del procedimiento

La decisión adoptada será comunicada formalmente al denunciante y al IBO denunciado mediante: Correo electrónico institucional. Esquela o resolución formal, según corresponda. A las direcciones registradas en sus respectias oficinas irtuales. Posteriormente, el Comité Compliance informará al equipo de Soporte sobre el cierre del caso, a fin de mantener actualizado el historial del IBO en los sistemas internos. La decisión del Comité Compliance será definitia dentro del ámbito interno de Future World Products y no estará sujeta a recurso o apelación. Lo anterior no limita ni impide que Future World Products adopte, de forma paralela o posterior, las acciones legales que corresponden ante las autoridades competentes, en defensa de sus intereses y de los alores éticos que sostiene.